Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Riaño Cortes Jose Ignacio

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

La controversia se suscita por causa de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en contra del señor José Ignacio Riaño Cortés, en la que pretende que se declare la nulidad parcial de dos resoluciones del Instituto de Seguros Sociales relacionadas con el reconocimiento y pago de una pensión de vejez al demandado, y se le ordene reintegrarle lo pagado en exceso por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión dispuesta en Auto 316 de 2021, ampliada en Auto 840 de 2021 y reiterada, entre otros, en Autos 1799 de 2022 y 1362 de 2023, de acuerdo con los cuales, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En virtud de lo decidido, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá D.C y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A" y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que es competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", el conocimiento del proceso de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en contra del señor José Ignacio Riaño Cortés.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4546 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá D.C y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.